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El ABC de las leyes propuestas por ciudadanos, llamadas Iniciativas ciudadanas.

  • Foto del escritor: Jaqueline Zuñiga
    Jaqueline Zuñiga
  • 31 ene 2024
  • 4 Min. de lectura

Las iniciativas ciudadanas tienen la característica de representar los intereses de los ciudadanos sin la necesidad de depender de un diputado o senador, quienes las elaboran controlan las negociaciones que hay alrededor de ellas ya que no es sujeta a los intereses de ningún partido. Es un camino a la democracia y a presentar tópicos a los que los políticos temen y/o manipulan.


La información y guía sobre ella se debe pedir en el Instituto Electoral de la Ciudad de México o su equivalente del INE. Ubicados en:


Huizaches 25, Coapa, Los Colorines, Tlalpan, 14386 Ciudad de México, CDMX


El derecho a ingresar iniciativas es irrestricto y tienen facultad para realizarlo, entre otros, las y los ciudadanos que reúnan al menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal (9,900) de electores vigentes en los términos de la Constitución Local.

 

La iniciativa ciudadana es el mecanismo de democracia directa, mediante el cual la ciudadanía presenta al Congreso proyectos de creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de leyes y/o decretos propios del ámbito de su competencia.

 

En términos del artículo 107 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, se reconoce el derecho de las y los ciudadanos a iniciar leyes y decretos, así como reformas a la Constitución ante el Congreso. Dichos proyectos deberán contar con las firmas de al menos el cero punto trece por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores de la Ciudad y deberán ser estudiados, analizados, votados y dictaminado por la Comisión de Puntos Constitucionales y Atención a Iniciativas Ciudadanas.

 

Una vez presentada la iniciativa ciudadana, ésta se hará del conocimiento del Pleno y se turnará a la Comisión de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas con opinión de la Comisión competente en el tema.

 

Para que una iniciativa ciudadana pueda ser admitida para su estudio, dictamen y votación por el Congreso se requiere, además de los requisitos comunes de los mecanismos de democracia directa, lo siguiente:

 

• La presentación de los nombres, firmas y claves de las credenciales de elector de un mínimo del 0.13% de las personas inscritas en la lista nominal de electores de la Ciudad.

 

• La presentación de un articulado que cumpla con los principios básicos de técnica jurídica que señalan tanto la Ley Orgánica como el Reglamento del Congreso para la presentación de una iniciativa,

 

• Que contenga una exposición de motivos en la que señale las razones y fundamentos de la iniciativa, y la presentación de un articulado.

 

El Congreso brindará asesoría sobre la técnica jurídica y parlamentaria para la presentación de una iniciativa ciudadana a cualquier persona que lo solicite, sin que dicha asesoría implique la redacción de esta, ni tampoco que el órgano parlamentario asuma la responsabilidad sobre la viabilidad de esta.

 

 

Dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles, el Congreso deberá resolver sobre la procedencia de la solicitud.

 

Para efectos de lo anterior, la Comisión dictaminadora verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley, solicitando al Instituto Electoral la verificación del porcentaje de ciudadanos requerido. En caso de que no se cumpla dicho requisito se desechará la iniciativa presentada.

 

Una vez que el Instituto Electoral declare el cumplimiento o no del porcentaje de firmas ciudadanas requeridas, la comisión dictaminadora deberán resolver sobre la procedencia de la iniciativa dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su presentación.

 

La comisión dictaminadora procederá a la elaboración del proyecto de dictamen respectivo, mismo que deberá ser puesto a análisis, discusión y votación de las y los integrantes de dicha Comisión a la que deberán ser invitados con voz, pero sin voto las personas promoventes o en su caso la persona que tenga la representación legal de las mismas.

 

 

Una vez que las y los integrantes de la Comisiónresuelvan sobre el sentido del proyecto, se remitirá el dictamen al Pleno del Congreso.

 

 

El Congreso deberá informar por escrito al comité promotor de la iniciativa ciudadana sobre el dictamen de la misma, señalando las causas y fundamentos jurídicos en los que se basa la decisión. Esta decisión se publicará en la Gaceta Parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la Plataforma del Instituto.

 

 

Cuatro de las personas integrantes del Comité promotor de la iniciativa serán incorporados a la discusión de los proyectos legislativos. La representación del Comité deberá garantizar la paridad de género.

 

 

Tendrá el carácter de preferente aquella iniciativa que cuente con al menos el cero punto veinticinco por ciento (23,000 aprox.) de las firmas de las personas inscritas en la lista nominal de electores de la Ciudad y que sea presentada el día de la apertura del periodo ordinario de sesiones, en términos del artículo 25, apartado B, numeral 4 de la Constitución Política de la Ciudad de México.

 

En los casos en los que la iniciativa ciudadana cuente con el 0.25% (23,000 aprox.) de las firmas de las personas ciudadanas inscritas en la lista nominal de electores de la Ciudad, y que sea presentada el día de la apertura del periodo ordinario de sesiones, tendrá el carácter de iniciativa preferente. Debiendo ser analizada, dictaminada y votada en el mismo período en que fue presentada.

 

En caso de que el Congreso de la Ciudad de México se encuentre en periodo de receso, debiendo ser presentada el primer día del periodo ordinario siguiente.

 

El procedimiento de dictamen no se interrumpirá en caso de que cuatro de los integrantes del Comité promotor no asistan a la reunión a la que hayan sido formalmente convocados.

 

La comisión a la que fuere turnada la iniciativa ciudadana, podrá realizar entrevistas, comparecencias, audiencias públicas o foros, con el fin de tener mayores elementos para la realización del dictamen.

 

No podrán ser objeto de iniciativa ciudadana la materia penal, tributaria y que contravenga los derechos humanos.

 

En el caso de las iniciativas preferentes presentadas o señaladas con ese carácter, los dictámenes deberán ser discutidos y votados por el Pleno en un plazo máximo de 45 días naturales, contados a partir de su presentación, dicho plazo será improrrogable.

 

Si transcurre el plazo sin que se formule el dictamen correspondiente la Mesa Directiva deberá incluirla como primer asunto en el orden del día siguiente de la sesión del Pleno para su discusión y votación en sus términos, y sin mayor trámite.

 

Las inciativas ciudadanas no pueden ser desechadas por falta de trámite o por la aplicación de omisión legislativa, solo pueden ser retiradas por sus autores.


El formato de recabación de las firmas debe ser escrupuloso y puntual, te dejamos una muestra del formato correcto según el INE:




Así como la guía para el correcto llenado de los mismos.





 

 

 
 
 

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